El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo caso de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
La Asociación Trabajadores de la Sanidad Argentina – A.T.S.A La Pampa brinda información a nuestros afiliado/as, a través de una serie de preguntas y respuestas inmediatas, para que puedan evacuar dudas sobre los temas más consultados últimamente, de acuerdo a normativas y leyes vigentes.
¡En nuestra página web! Ingresando a Leyes Laborales podes encontrar un apartado con todas las leyes laborales que necesitas saber.
Deberas hacerle una copia, presentas el original a tu empleador y la copia la firman como recepcionada y la guardas.
Ante cualquier reclamo, tenes copia.
Consulta tu Convenio Colectivo para saber cuantos dias por enfermedad te corresponde
Podemos asesorarte y ayudarte en las dudas que tengas por este conflicto comunicándote a los teléfonos 2954-413288 o 02302-321132 o si tu establecimiento tiene delegado, consultalo.
No, el 1 % de descuento es obligatorio.
Los Adicionales son todas aquellas tareas que realiza un Trabajador que no están comprendidas dentro de su categoría o que si bien las contempla el convenio, deben percibirse por exceso.
Si, corresponde. Todos los Convenios Colectivos de Trabajo contemplan que el empleador debe otorgarle a cada trabajador dos uniformes por año, según la época estival, asi como el empleador tiene el deber de entregar los uniformes, el empleado tiene el deber de usarlo correctamente. El mismo debe ser notificado por escrito, no tiene costo alguno para el trabajador.
El Sistema de Riesgos de Trabajo es uno de los componentes del Sistema de Seguridad Social. Su principal objetivo es el de reducir la siniestralidad en el trabajo.
Si tomaras conocimiento de que tu empleador no pertenece a ninguna ART, no cumple con las normas de seguridad e higiene en el trabajo o no te brinda los elementos de seguridad personal necesarios para la realización de tu trabajo, debés de denunciarlo en el Sindicato.
En estos casos debes comunicarte con el gremio para recibir asesoramiento. Posteriormente se hará la denuncia del accidente ante la patronal por carta documento o telegrama.
Debemos tomar como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual que hayamos devengado (no importa si el patrón nos adeuda el pago, sino que el mes haya transcurrido) durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Días de vacaciones según antigüedad /365 x Cantidad de días Trabajados en el año = Vacaciones Proporcionales no Gozadas Despidos injustificados con indemnizaciones agravadas.
Es por recorrido habitual para llegar al trabajo o al domicilio,por eso debes de mantener tu domicilio actualizado. Si ocurre un accidente se investiga, analiza el recorrido habitual porque te apartastes o modificastes dicho recorrido, si esta justificado por ejemplo: calles cortadas o otra cosa que lo justifique, estas cubierta.
Lo hago por medio de un telegrama, es gratuito para el trabajador.
Debes de renunciar con 15 días de anticipación.
Si, podes solo que en la liquidación final se te descontará esos 15 días de pre-aviso.
Un recargo del (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del (100%) en días Sábados después de las 13hs, domingos, feriados y horario nocturno, y con el (150%) si las trabajare en los días que les corresponde franco, Solo en el caso que las horas extras nocturnas las cumpla el trabajador antes o después de su jornada habitual, sin solución de continuidad, se abonará con recargo del 50% en los días hábiles
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo caso de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.
Es un adicional que se le paga al personal que maneja dinero dentro del establecimiento que está destinado a cubrir eventuales diferencias de caja.
Deben pagarte la remuneración normal más una cantidad igual.
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses si su antigüedad en el servicio fuere menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años.
La antigüedad es el tiempo de servicio efectivo que un trabajador tiene en su lugar de trabajo, desde que transcurrió su ingreso o vinculación laboral. EN NUESTROS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO, SE PAGA UN 2% POR CADA AÑO TRABAJADO.
La antigüedad será transferida y respetada. En el caso de que cambie de dueño, el que asume la dirección del establecimiento adquiere automáticamente todas las obligaciones que contempla el contrato de trabajo, por lo que cada trabajador conservará la antigüedad que haya adquirido trabajando con el dueño anterior.
Aguinaldo es un salario anual complementario, un pago especial que se entrega a los trabajadores asalariados, constituyendo un salario más a las doce mensualidades.
Según la Ley de Contrato de Trabajo el Aguinaldo debe pagarse en dos cuotas, la primera al 30 de junio y la segunda al 18 de diciembre. El monto de cada cuota varía, ya que este pago especial se saca sobre el mejor sueldo del semestre, dentro del que se incluye el pago por las vacaciones anuales.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.
Violencia Laboral
«Toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como amenaza o acción consumado.
Es una forma de abuso de poder que tiene por finalidad excluir o someter al otro.
Convenio Laboral 2020
Los incrementos salariales de los Convenios Colectivos de Trabajos Nros 108/75 – 122/75 – 107/75 y 459/06 fueron homologados el 25/08/2020.
Las escalas comienzan a regir a partir de Enero del año 2021.
A su vez se observa que para este año – 2020 – se acordaron los pagos siguientes:
– Puntos Nro 3, 4, 5 y 6 de los Convenios citados establecen: una suma no remunerativa para Julio/2020 $ 4.000,00 – Agosto y Setiembre/2020 4.500,00 por mes – Octubre y Noviembre/2020 $ 6.000 por mes y Diciembre/2020 $ 7.000,00.
A estas sumas no remunerativas, se les restará los aportes sindicales y de obra social a cargo del trabajador y contribuciones patronales al sistema de obras sociales.
– Punto Nro 7 de los Convenios citados establece: las sumas indicadas en los puntos anteriores serán proporcionales a la jornada laboral de cada trabajador/a.
– Punto Nro 8 de los Convenios citados establece: las escalas fijadas son a partir de Enero 2021; indicando que las diferencias salariales (y sus adicionales) entre la última escala aplicada – Mayo/2020 – con las aquí acordadas serán no remunerativas, con excepción de los aportes sindicales y de obra social a cargo del trabajador y contribuciones patronales al sistema de obras sociales.
– Punto Nro 9 de los Convenios citados establece: a partir de Enero 2021 los básicos comenzarán a absorber la última asignación no remunerativa de $ 7.000,00 establecida para diciembre/2020 y de la siguiente forma: $ 2.000,00 a partir de Enero/2021 – $ 4.500 a partir de Febrero 2021 y los $ 7.000,00 a partir de Marzo/2021 –
Las diferencias de Enero/2021 ($ 5.000,00) y Febrero/2021 ($ 2.500,00) serán liquidadas como no remunerativas y de acuerdo a lo indicado en los puntos anteriores.
Vacaciones y Licencias
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación de 45 días.
Si se desempeñan a las órdenes de un mismo empleador, las vacaciones deben de otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.
El tiempo de vacaciones de cada trabajador varía según la antigüedad y se computa según la cantidad de tiempo trabajado hasta el 31 de diciembre del año que correspondan las mismas. Según la Ley de Contrato de Trabajo corresponden: – 14 días cuando la antigüedad no supere los 5 años, – 21 días cuando la antigüedad es mayor a 5 años y no exceda los 10 años, – 28 días cuando la antigüedad es mayor a 10 años y no supere los 20 años, – 35 días cuando la antigüedad es mayor a 20 años.
La retribución correspondiente a este período deberá ser efectuada al inicio de las vacaciones. Como los trabajadores de la sanidad somos mensualizados, debemos dividir por 25 el importe del sueldo que se perciba en el momento de su otorgamiento
Son las vacaciones que le corresponde tener a cualquier trabajador que esté en relación de dependencia.
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
El trabajador deberá haber prestado servicio durante la mitad como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario, en proporción es de (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.
El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1 de Octubre y el 30 de Abril del año siguiente.
La fecha de iniciación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito, con una anticipación de 45 días.
Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso mas prolongado.
Un recargo del ( 50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del (100%) en días Sábados después de las 13hs, domingos, feriados y horario nocturno, y con el (150%) si las trabajare en los dias que les corresponde franco, Solo en el caso que las horas extras nocturnas las cumpla el trabajador antes o después de su jornada habitual, sin solución de continuidad, se abonará con recargo del 50% en los días hábil.
El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo caso de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa.